º. Declárese de convivencia pública el incremento del cultivo de tierras y producción agrícola por el sistema de arrendatarios, aparceros, agregados, etc., y otros semejantes. Con este fin las instituciones oficiales o semioficiales de crédito procederán a acordar con el Gobierno los medios de otorgar créditos en las mejores condiciones económicas a los cultivadores de la tierra por dichos sistemas.
Decreto 2365 de 1944 →Vigente
Artículo 1
Declárese De Convivencia Pública El Incremento Del Cultivo De Tierras Y Producción Agrícola Por El Sistema De Arrendatarios, Aparceros, Agregados, Etc
Decreto 2365 de 1944 · Sobre régimen de tierras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.