º. Los derechos del arrendatario, aparcero, etc., derivados de los contratos a que se refiere el artículo 1º , no podrán ser cedidos entre vivos sino que la aquiescencia, que debe constar por escrito del arrendador o dueño de las tierras.
Decreto 2365 de 1944 →Vigente
Artículo 9
Los Derechos Del Arrendatario, Aparcero, Etc
Decreto 2365 de 1944 · Sobre régimen de tierras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.