Micelio

Artículo 9

Los Derechos Del Arrendatario, Aparcero, Etc

Decreto 2365 de 1944 · Sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los derechos del arrendatario, aparcero, etc., derivados de los contratos a que se refiere el artículo 1º , no podrán ser cedidos entre vivos sino que la aquiescencia, que debe constar por escrito del arrendador o dueño de las tierras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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