Micelio

Artículo 2

Los Contratos De Arrendamiento De Predios Rústicos Y Los De Aparcería O Compañía O "porambía" O De Agregados Etc

Decreto 2365 de 1944 · Sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los contratos de arrendamiento de predios rústicos y los de aparcería o compañía o "porambía" o de agregados etc., para la explotación de predios rústicos deberán constar por escrito. Si así no constaren se presumirán celebrados de conformidad con los modelos que el Gobierno promulgue, previa audiencia de comisiones partidarias de propietarios y trabajadores, y en las condiciones usuales en la respectiva región. Con todo, cuando en tales contratos se estipule alguna obligación de trabajo personal del arrendatario, aparcero, agregado etc., a favor del propietario, arrendador, etc., se presumirá de derecho que entre uno y otro existe, para ese efecto, un contrato adicional de trabajo, regido por reglas del decreto número 2350 de 1944.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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