º. Salvo la estipulación expresa en contrario, la sustitución del propietario o arrendador del predio rústico no exige contratos a que el artículo 1º se refiere, cuando consten por escrito y hayan sido registrados; y el sustituto, cualquiera que sea el título, deberá respetar tales contratos hasta la expiración del plazo pactado o presuntivo, sin perjuicio de reclamar de su causante las indemnizaciones a que haya lugar.
Decreto 2365 de 1944 →Vigente
Artículo 5
Salvo La Estipulación Expresa En Contrario, La Sustitución Del Propietario O Arrendador Del Predio Rústico No Exige Contratos A Que El Artículo 1º Se Refiere, Cuando Consten Por Escrito Y Hayan Sido Registrados; Y El Sustituto, Cualquiera Que Sea El Título, Deberá Respetar Tales Contratos Hasta La Expiración Del Plazo Pactado O Presuntivo, Sin Perjuicio De Reclamar De Su Causante Las Indemnizaciones A Que Haya Lugar
Decreto 2365 de 1944 · Sobre régimen de tierras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.