º. El arrendador o dueño de las tierras podrá dar por terminado el contrato, y pedir el lanzamiento del arrendatario, aparcero etc., cuando este haga cultivos expresamente prohibidos en el contrato, y en tal caso, el arrendador o dueño de la tierra no estará obligado a pagar las mejoras que consistan en esos cultivos prohibidos.
Decreto 2365 de 1944 →Vigente
Artículo 4
El Arrendador O Dueño De Las Tierras Podrá Dar Por Terminado El Contrato, Y Pedir El Lanzamiento Del Arrendatario, Aparcero Etc
Decreto 2365 de 1944 · Sobre régimen de tierras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.