Micelio
DecretoVigente

Decreto 2337 de 1948

Por el cual se reglamenta el cargue y descargue de los buques fluviales y se dictan otras disposiciones reglamentarias del servicio portuario

26artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Labor De Cargue Y Descargue En Los Puertos Del Río Magdalena Y En El De Cartagena Será Preferencialmente Mecánica Y, En Lo Posible, Continua2El Gobierno Nacional Ejecutará En Los Puertos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Las Labores De Cargue Y Descargue Por Medio De Los Equipos Mecánicos De Propiedad Oficial3La Carga Susceptible De Ser Manejada Con Los Equipos Mecánicos De Que El Gobierno Disponga Actualmente O De Que Llegare A Disponer En El Futuro En Los Distintos Puertos, Será Cargada Y Descargada Precisamente Con Tales Equipos, Bajo La Administración Y Dirección Exclusivas De Los Respectivos Funcionarios Oficiales, Y Pagará Únicamente Las Tarifas Que El Ministerio De Obras Públicas Establezca Para Estos Servicios En Resolución Especial4Para El Logro De Los Fines Enunciados En Los Considerandos Del Presente Decreto, El Gobierno Dispondrá Que Los Equipos Mecánicos Trabajen A Plena Capacidad Y Que Presten Servicio Durante Las Veinticuatro Horas Del Día5Las Empresas Podrán Dejar Botes Del Convoy En Los Puertos Intermedios, Ejecutando Las Labores De Cargue Y Descargue Mientras El Buque O Remolcador Continúa Su Viaje, Para Luego Recogerlos En El Viaje De Regreso6Para Poder Actuar En Las Faenas De Cargue Y Descargue, En Los Puertos Fluviales, El Personal De Braceros Que Haya De Ejecutar Esta Labor Está Obligado A Sujetarse A Los Reglamentos Del Respectivo Puerto, Y De Manera Especial A Los Que Se Establecen En El Presente Decreto Y A Las Disposiciones Que En Desarrollo De Él Sean Dictadas7Para Trabajar En Servicios De Cargue Y Descargue De Las Naves Fluviales, El Interesado Deberá Proveerse De Una Cédula Que Le Será Expedida Por El Respectivo Administrador, Intendente O Inspector Fluvial, Mediante La Satisfacción De Los Siguientes Requisitos: A) Presentación De La Tarjeta De Identidad O Cédula Ciudadanía, Según El Caso; B) Certificado De Buena Conducta, Expedido Por El Alcalde Del Municipio De La Vecindad Del Interesado; C) Certificado Médico (De Médico Oficial Donde Lo Hubiere) Sobre El Estado De Salud Y Capacidad Física Para Ejecutar Sin Perjuicio De Su Organismo Los Trabajos De Cargue Y Descargue8En Un Libro Especial, O En Un Kárdex, Se Harán Las Inscripciones De Las Cédulas Que Vayan Expidiéndose, Anotando En Ellas El Número Que Les Corresponda, El Nombre Del Interesado, El De Los Padres Y Lugar De Nacimiento, La Edad Y Los Datos Referentes A Los Certificados De Buena Conducta , Salud, Etc9El Número De Cédulas Que Podrá Expedirse Para Cada Puerto Será Fijado, Como Viene Haciéndose, Por Los Ministerios Del Trabajo Y Obras Públicas, Mediante Resoluciones10En Caso De Que El Personal Fijado Para Cada Puerto Sea Inferior Al Actual, La Reducción Se Operará Cedulando De Preferencia El Personal Más Apto11Las Licencias Que Se Expidan Tiene Validez Por Un Año, Y Para Renovarlas El Interesado Deberá Someterse A Un Nuevo Examen Médico; Y Si Hubiere Estado Ausente Del Puerto En La Época Inmediatamente Anterior A La Renovación De La Cédula12Los Trabajadores Que Resultaren Con Diagnóstico Específico Positivo Pero Que, A Juicio De Las Autoridades Sanitarias Competentes No Estuvieren En Periodo Contagioso, No Serán Retirados Del Trabajo Siempre Y Cuando Acepten La Destinación Para Un Lugar Donde Su Tratamiento Pueda Hacerse Por Cuenta Propia O Por Conducto De Los Organismos Sanitarios Oficiales13En La Expedición De Las Cédulas A Que Se Refiere Este Decreto Será Preferido El Personal Sindicalizado Que Reúna Las Demás Condiciones Que También Se Exigen En Este Mismo Decreto14Los Braceros Están Obligados: A) A Concurrir Al Trabajo En Los Días Y Horas Hábiles Que Se Le Señalen De Conformidad Con La Convención Celebrada Entre Las Empresas De Navegación Del Río Mgdalena Y Sus Afluentes, Y Los Sindicatos De Trabajadores Del Mismo Río, Sin Perjuicio De Lo Que Se Establece En Este Decreto Y De Lo Que En El Futuro Sea Reglamentado En Desarrollo De Él, B) A Llevar Una Divisa Siempre Que Estén Trabajando, Divisa Que Les Será Suministrada Gratuitamente Por La Respectiva Oficial Fluvial; C) A Observar Buena Conducta; D) A Exhibir Su Cédula Siempre Que Para Ello Sean Requerido Por La Autoridad Fluvial; E) A Cumplir Los Reglamentos Del Puerto; F) A Presentarse A La Administración, Intendencia O Inspección Fluvial Cuando Sean Citados Por La Respectiva Autoridad Para Asuntos Del Servicio15Al Administrador, Intendente O Inspector Fluvial Tendrá Facultad De Suspender En El Uso De La Licencia A Los Braceros, En Cualquiera De Los Siguientes Casos: A) Por Mala Conducta Comprobada; B) Cuando, Mediante Certificado Médico, Se Compruebe Que El Trabajo Puede Poner En Grave Peligro La Salud O La Vida Del Trabajador, O Por Enfermedad Contagiosa Para Los Demás Miembros De La Cuadrilla; C) Cuando Se Compruebe Delito Contra La Propiedad Por Parte Del Poseedor De La Cédula; D) Cuando El Interesado Haya Puesto Su Propia Cédula Fuéra De Su Control Personal, Como, Por Ejemplo, Facilitándola A Otro Para Que Trabaje, O Dándola En Prenda, Etc16Es Absolutamente Prohibido, Para Las Personas Que No Dispongan De Cédula, Intervenir En Las Labores Habituales De Cargue Y Descargue, Y El Que Lo Hiciere Sin Autorización Previa Y Especial De La Autoridad Fluvial, Incurrirá En Un Multa De Carácter Policivo De $ 4 A $ 12 Moneda Corriente, Y, En Caso De Reincidencia, Hasta El Doble De Esa Suma, Multa Que Podrá Imponer El Administrador, Intendente O Inspector Fluvial O El Alcalde Municipal17Ningún Bracero Podrá Llevar A Hombros Un Peso Mayor De Ochenta (80) Kilogramos18Los Sindicatos De Cada Puerto Inscribirán, Ante La Respectiva Administración, Intendencia O Inspección Fluvial, Su Personal Afiliado, Con El Objeto De Que En La Mencionada Oficina Se Confeccione Una Lista De Numeración Continua, En La Cual Aparecerá El Nombre De Cada Trabajador Y El Número De Su Cédula De Bracería19Corresponde A Los Administradores, Intendentes O Inspectores Fluviales Fijar El Número De Braceros Que Debe Cargar Y Descargar Cada Embarcación; Para Ello Tendrán En Cuenta La Solicitud De Personal Que Haga El Capitán, La Cantidad Y Clase De Carga Que Deba Movilizarse Y El Personal Disponible En Puerto20Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo Anterior Tendrán En Cuenta, Para Atender La Solicitud De Braceros Que Les Formulen Lo Capitanes En Ejercicio De La Facultad A Que Se Refiere, In Fine, El Artículo 3º Del Capítulo 9º Del Fallo Mencionado, Las Necesidades De La Embarcación O De Las Embarcaciones Que Haya En Puerto, Y, En Todo Caso, Respetando El Turno Según La Hora De Atraque Y La Prelación A Que Tienen Derecho Los Buques Expresos Con Correo21La Administración, Intendencia O Inspección Fluvial Estará Atenta A Que Todo El Personal Inscrito En La Lista De La Oficina Trabaje Mediante Un Rotación Continua Y Rigurosa22Las Disposiciones Del Presente Decreto Deben Interpretarse Y Aplicarse Por Los Funcionarios Públicos En El Sentido De No Menoscabar Los Fueros Del Régimen Sindical Ni, Por Lo Mismo, Los Derechos De Los Obreros Sindicalizados, Y En Tal Virtud Los Funcionarios Encargados De Cumplir Y Hacer Cumplir Las Disposiciones Del Presente Decreto Darán Preferencia A Los Trabajadores Sindicalizados Que Se Ajusten A Las Normas Legales, A Las Cuales Deben Someterse Igualmente Los No Sindicalizados23Las Autoridades Fluviales Cumplirán Y Harán Cumplir Estrictamente Las Prescripciones Del Presente Decreto; Sus Omisiones O Transgresiones Serán Sancionadas Con Multas De $ 20 A $ 200, Que Impondrá Por Resoluciones El Ministerio De Obras Públicas24Facúltase Al Gobierno Para Reglamentar El Tránsito De Embarcaciones Por Las Vías Fluviales En La Forma Más Conveniente Para La Economía Nacional25Quedan Suspendidas Las Leyes Contrarias Al Presente Decreto Y Derogados Los Decretos Números 36 Y 327 De 193926Este Decreto Rige Desde El 1º De Agosto Próximo
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