Es absolutamente prohibido, para las personas que no dispongan de cédula, intervenir en las labores habituales de cargue y descargue, y el que lo hiciere sin autorización previa y especial de la autoridad fluvial, incurrirá en un multa de carácter policivo de $ 4 a $ 12 moneda corriente, y, en caso de reincidencia, hasta el doble de esa suma, multa que podrá imponer el Administrador, Intendente o Inspector Fluvial o el Alcalde Municipal. Los Capitanes y Contadores de las embarcaciones fluviales están en la obligación de cerciorarse de que el personal de cargue y descargue dispone de sus cédulas correspondientes. Las autoridades fluviales determinarán la forma como los Capitanes y Contadores pueden cerciorarse sin demora alguna, al llegar al puerto, de que el personal de las cuadrillas de cargue y descargue está debidamente cedulado.
Artículo 16
Es Absolutamente Prohibido, Para Las Personas Que No Dispongan De Cédula, Intervenir En Las Labores Habituales De Cargue Y Descargue, Y El Que Lo Hiciere Sin Autorización Previa Y Especial De La Autoridad Fluvial, Incurrirá En Un Multa De Carácter Policivo De $ 4 A $ 12 Moneda Corriente, Y, En Caso De Reincidencia, Hasta El Doble De Esa Suma, Multa Que Podrá Imponer El Administrador, Intendente O Inspector Fluvial O El Alcalde Municipal
Decreto 2337 de 1948 · Por el cual se reglamenta el cargue y descargue de los buques fluviales y se dictan otras disposiciones reglamentarias del servicio portuario
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.