Micelio

Artículo 16

Es Absolutamente Prohibido, Para Las Personas Que No Dispongan De Cédula, Intervenir En Las Labores Habituales De Cargue Y Descargue, Y El Que Lo Hiciere Sin Autorización Previa Y Especial De La Autoridad Fluvial, Incurrirá En Un Multa De Carácter Policivo De $ 4 A $ 12 Moneda Corriente, Y, En Caso De Reincidencia, Hasta El Doble De Esa Suma, Multa Que Podrá Imponer El Administrador, Intendente O Inspector Fluvial O El Alcalde Municipal

Decreto 2337 de 1948 · Por el cual se reglamenta el cargue y descargue de los buques fluviales y se dictan otras disposiciones reglamentarias del servicio portuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es absolutamente prohibido, para las personas que no dispongan de cédula, intervenir en las labores habituales de cargue y descargue, y el que lo hiciere sin autorización previa y especial de la autoridad fluvial, incurrirá en un multa de carácter policivo de $ 4 a $ 12 moneda corriente, y, en caso de reincidencia, hasta el doble de esa suma, multa que podrá imponer el Administrador, Intendente o Inspector Fluvial o el Alcalde Municipal. Los Capitanes y Contadores de las embarcaciones fluviales están en la obligación de cerciorarse de que el personal de cargue y descargue dispone de sus cédulas correspondientes. Las autoridades fluviales determinarán la forma como los Capitanes y Contadores pueden cerciorarse sin demora alguna, al llegar al puerto, de que el personal de las cuadrillas de cargue y descargue está debidamente cedulado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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