Micelio

Artículo 7

Para Trabajar En Servicios De Cargue Y Descargue De Las Naves Fluviales, El Interesado Deberá Proveerse De Una Cédula Que Le Será Expedida Por El Respectivo Administrador, Intendente O Inspector Fluvial, Mediante La Satisfacción De Los Siguientes Requisitos: A) Presentación De La Tarjeta De Identidad O Cédula Ciudadanía, Según El Caso; B) Certificado De Buena Conducta, Expedido Por El Alcalde Del Municipio De La Vecindad Del Interesado; C) Certificado Médico (De Médico Oficial Donde Lo Hubiere) Sobre El Estado De Salud Y Capacidad Física Para Ejecutar Sin Perjuicio De Su Organismo Los Trabajos De Cargue Y Descargue

Decreto 2337 de 1948 · Por el cual se reglamenta el cargue y descargue de los buques fluviales y se dictan otras disposiciones reglamentarias del servicio portuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para trabajar en servicios de cargue y descargue de las naves fluviales, el interesado deberá proveerse de una cédula que le será expedida por el respectivo Administrador, Intendente o Inspector Fluvial, mediante la satisfacción de los siguientes requisitos

a)

Presentación de la tarjeta de identidad o cédula ciudadanía, según el caso;

b)

Certificado de buena conducta, expedido por el Alcalde del Municipio de la vecindad del interesado;

c)

Certificado médico (de médico oficial donde lo hubiere) sobre el estado de salud y capacidad física para ejecutar sin perjuicio de su organismo los trabajos de cargue y descargue.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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