Micelio

Artículo 14

Los Braceros Están Obligados: A) A Concurrir Al Trabajo En Los Días Y Horas Hábiles Que Se Le Señalen De Conformidad Con La Convención Celebrada Entre Las Empresas De Navegación Del Río Mgdalena Y Sus Afluentes, Y Los Sindicatos De Trabajadores Del Mismo Río, Sin Perjuicio De Lo Que Se Establece En Este Decreto Y De Lo Que En El Futuro Sea Reglamentado En Desarrollo De Él, B) A Llevar Una Divisa Siempre Que Estén Trabajando, Divisa Que Les Será Suministrada Gratuitamente Por La Respectiva Oficial Fluvial; C) A Observar Buena Conducta; D) A Exhibir Su Cédula Siempre Que Para Ello Sean Requerido Por La Autoridad Fluvial; E) A Cumplir Los Reglamentos Del Puerto; F) A Presentarse A La Administración, Intendencia O Inspección Fluvial Cuando Sean Citados Por La Respectiva Autoridad Para Asuntos Del Servicio

Decreto 2337 de 1948 · Por el cual se reglamenta el cargue y descargue de los buques fluviales y se dictan otras disposiciones reglamentarias del servicio portuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los braceros están obligados

a)

A concurrir al trabajo en los días y horas hábiles que se le señalen de conformidad con la Convención celebrada entre las empresas de navegación del río Mgdalena y sus afluentes, y los sindicatos de trabajadores del mismo río, sin perjuicio de lo que se establece en este Decreto y de lo que en el futuro sea reglamentado en desarrollo de él,

b)

A llevar una divisa siempre que estén trabajando, divisa que les será suministrada gratuitamente por la respectiva oficial fluvial;

c)

A observar buena conducta;

d)

A exhibir su cédula siempre que para ello sean requerido por la autoridad fluvial;

e)

A cumplir los reglamentos del puerto;

f)

A presentarse a la Administración, Intendencia o Inspección fluvial cuando sean citados por la respectiva autoridad para asuntos del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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