Corresponde a los Administradores, Intendentes o Inspectores Fluviales fijar el número de braceros que debe cargar y descargar cada embarcación; para ello tendrán en cuenta la solicitud de personal que haga el Capitán, la cantidad y clase de carga que deba movilizarse y el personal disponible en puerto. Los Administradores, Intendentes o Inspectores Fluviales determinarán igualmente la proporción de personal que deba asignarse al acarreo, al alce y al arrume para cada tipo de carga.
Decreto 2337 de 1948 →Vigente
Artículo 19
Corresponde A Los Administradores, Intendentes O Inspectores Fluviales Fijar El Número De Braceros Que Debe Cargar Y Descargar Cada Embarcación; Para Ello Tendrán En Cuenta La Solicitud De Personal Que Haga El Capitán, La Cantidad Y Clase De Carga Que Deba Movilizarse Y El Personal Disponible En Puerto
Decreto 2337 de 1948 · Por el cual se reglamenta el cargue y descargue de los buques fluviales y se dictan otras disposiciones reglamentarias del servicio portuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.