Micelio

Artículo 19

Corresponde A Los Administradores, Intendentes O Inspectores Fluviales Fijar El Número De Braceros Que Debe Cargar Y Descargar Cada Embarcación; Para Ello Tendrán En Cuenta La Solicitud De Personal Que Haga El Capitán, La Cantidad Y Clase De Carga Que Deba Movilizarse Y El Personal Disponible En Puerto

Decreto 2337 de 1948 · Por el cual se reglamenta el cargue y descargue de los buques fluviales y se dictan otras disposiciones reglamentarias del servicio portuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a los Administradores, Intendentes o Inspectores Fluviales fijar el número de braceros que debe cargar y descargar cada embarcación; para ello tendrán en cuenta la solicitud de personal que haga el Capitán, la cantidad y clase de carga que deba movilizarse y el personal disponible en puerto. Los Administradores, Intendentes o Inspectores Fluviales determinarán igualmente la proporción de personal que deba asignarse al acarreo, al alce y al arrume para cada tipo de carga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2337 de 1948