Al Administrador, Intendente o Inspector Fluvial tendrá facultad de suspender en el uso de la licencia a los braceros, en cualquiera de los siguientes casos
Por mala conducta comprobada;
Cuando, mediante certificado médico, se compruebe que el trabajo puede poner en grave peligro la salud o la vida del trabajador, o por enfermedad contagiosa para los demás miembros de la cuadrilla;
Cuando se compruebe delito contra la propiedad por parte del poseedor de la cédula;
Cuando el interesado haya puesto su propia cédula fuéra de su control personal, como, por ejemplo, facilitándola a otro para que trabaje, o dándola en prenda, etc.
De las resoluciones que al efecto dicte el Administrador, Intendente o el Inspector Fluvial, podrán apelar los interesados ante el Ministerio del Trabajo, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que les sea notificada la respectiva providencia. La apelación se concederá en el efecto suspensivo, y el Administrador, Intendente o Inspector debe remitir a dicho Ministerio, por la vía más rápida, el respectivo expediente. El Ministerio fallará el asunto dentro de los seis días siguientes a su recibo, y comunicará telegráficamente su decisión al Administrador, Intendente o Inspector, para que sea cumplida.