Micelio

Artículo 1

La Labor De Cargue Y Descargue En Los Puertos Del Río Magdalena Y En El De Cartagena Será Preferencialmente Mecánica Y, En Lo Posible, Continua

Decreto 2337 de 1948 · Por el cual se reglamenta el cargue y descargue de los buques fluviales y se dictan otras disposiciones reglamentarias del servicio portuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La labor de cargue y descargue en los puertos del río Magdalena y en el de Cartagena será preferencialmente mecánica y, en lo posible, continua.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2337 de 1948