Micelio

Artículo 5

Las Empresas Podrán Dejar Botes Del Convoy En Los Puertos Intermedios, Ejecutando Las Labores De Cargue Y Descargue Mientras El Buque O Remolcador Continúa Su Viaje, Para Luego Recogerlos En El Viaje De Regreso

Decreto 2337 de 1948 · Por el cual se reglamenta el cargue y descargue de los buques fluviales y se dictan otras disposiciones reglamentarias del servicio portuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las empresas podrán dejar botes del convoy en los puertos intermedios, ejecutando las labores de cargue y descargue mientras el buque o remolcador continúa su viaje, para luego recogerlos en el viaje de regreso. Para que esta autorización cumpla todas las finalidades que se persiguen, la empresa propietaria del convoy deberá mantener en el puerto una unidad propulsora que ejecute las movilizaciones indispensables, a fin de que los muelles no sufran congestión de ninguna naturaleza por este motivo. Se entiende que las unidades dejadas, por el hecho de quedar sin la embarcación propulsora, no perderán el turno que les corresponde para cargar y descargar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2337 de 1948