º. Para el logro de los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, el Gobierno dispondrá que los equipos mecánicos trabajen a plena capacidad y que presten servicio durante las veinticuatro horas del día. Con este solo objeto y cuando los braceros portuarios no estén obligados a cumplir la jornada especial en que los equipos vayan a trabajar y no quisieren cumplirla, podrá conseguirse un personal distinto para las labores complementarias que sean o resulten indispensables.
Decreto 2337 de 1948 →Vigente
Artículo 4
Para El Logro De Los Fines Enunciados En Los Considerandos Del Presente Decreto, El Gobierno Dispondrá Que Los Equipos Mecánicos Trabajen A Plena Capacidad Y Que Presten Servicio Durante Las Veinticuatro Horas Del Día
Decreto 2337 de 1948 · Por el cual se reglamenta el cargue y descargue de los buques fluviales y se dictan otras disposiciones reglamentarias del servicio portuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.