Las autoridades fluviales cumplirán y harán cumplir estrictamente las prescripciones del presente Decreto; sus omisiones o transgresiones serán sancionadas con multas de $ 20 a $ 200, que impondrá por resoluciones el Ministerio de Obras Públicas.
Decreto 2337 de 1948 →Vigente
Artículo 23
Las Autoridades Fluviales Cumplirán Y Harán Cumplir Estrictamente Las Prescripciones Del Presente Decreto; Sus Omisiones O Transgresiones Serán Sancionadas Con Multas De $ 20 A $ 200, Que Impondrá Por Resoluciones El Ministerio De Obras Públicas
Decreto 2337 de 1948 · Por el cual se reglamenta el cargue y descargue de los buques fluviales y se dictan otras disposiciones reglamentarias del servicio portuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.