Micelio

Artículo 22

Las Disposiciones Del Presente Decreto Deben Interpretarse Y Aplicarse Por Los Funcionarios Públicos En El Sentido De No Menoscabar Los Fueros Del Régimen Sindical Ni, Por Lo Mismo, Los Derechos De Los Obreros Sindicalizados, Y En Tal Virtud Los Funcionarios Encargados De Cumplir Y Hacer Cumplir Las Disposiciones Del Presente Decreto Darán Preferencia A Los Trabajadores Sindicalizados Que Se Ajusten A Las Normas Legales, A Las Cuales Deben Someterse Igualmente Los No Sindicalizados

Decreto 2337 de 1948 · Por el cual se reglamenta el cargue y descargue de los buques fluviales y se dictan otras disposiciones reglamentarias del servicio portuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones del presente Decreto deben interpretarse y aplicarse por los funcionarios públicos en el sentido de no menoscabar los fueros del régimen sindical ni, por lo mismo, los derechos de los obreros sindicalizados, y en tal virtud los funcionarios encargados de cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Decreto darán preferencia a los trabajadores sindicalizados que se ajusten a las normas legales, a las cuales deben someterse igualmente los no sindicalizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2337 de 1948