Micelio

Artículo 12

Los Trabajadores Que Resultaren Con Diagnóstico Específico Positivo Pero Que, A Juicio De Las Autoridades Sanitarias Competentes No Estuvieren En Periodo Contagioso, No Serán Retirados Del Trabajo Siempre Y Cuando Acepten La Destinación Para Un Lugar Donde Su Tratamiento Pueda Hacerse Por Cuenta Propia O Por Conducto De Los Organismos Sanitarios Oficiales

Decreto 2337 de 1948 · Por el cual se reglamenta el cargue y descargue de los buques fluviales y se dictan otras disposiciones reglamentarias del servicio portuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los trabajadores que resultaren con diagnóstico específico positivo pero que, a juicio de las autoridades sanitarias competentes no estuvieren en periodo contagioso, no serán retirados del trabajo siempre y cuando acepten la destinación para un lugar donde su tratamiento pueda hacerse por cuenta propia o por conducto de los organismos sanitarios oficiales. El control de dicho tratamiento estará a cargo de las autoridades sanitarias de la lucha antivenérea del lugar donde se encuentre el trabajador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2337 de 1948