Micelio

Artículo 2

El Gobierno Nacional Ejecutará En Los Puertos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Las Labores De Cargue Y Descargue Por Medio De Los Equipos Mecánicos De Propiedad Oficial

Decreto 2337 de 1948 · Por el cual se reglamenta el cargue y descargue de los buques fluviales y se dictan otras disposiciones reglamentarias del servicio portuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Gobierno Nacional ejecutará en los puertos a que se refiere el artículo anterior las labores de cargue y descargue por medio de los equipos mecánicos de propiedad oficial. Serán, por tanto, de cargo del Gobierno Nacional, el suministro de los equipos, la conservación y reparación de los mismos y todos los gastos necesarios para su correcto funcionamiento. Quedan exonerados los braceros de la obligación de pagar los combustibles con que se han venido operando algunos de estos equipos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2337 de 1948