Micelio

Artículo 20

Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo Anterior Tendrán En Cuenta, Para Atender La Solicitud De Braceros Que Les Formulen Lo Capitanes En Ejercicio De La Facultad A Que Se Refiere, In Fine, El Artículo 3º Del Capítulo 9º Del Fallo Mencionado, Las Necesidades De La Embarcación O De Las Embarcaciones Que Haya En Puerto, Y, En Todo Caso, Respetando El Turno Según La Hora De Atraque Y La Prelación A Que Tienen Derecho Los Buques Expresos Con Correo

Decreto 2337 de 1948 · Por el cual se reglamenta el cargue y descargue de los buques fluviales y se dictan otras disposiciones reglamentarias del servicio portuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior tendrán en cuenta, para atender la solicitud de braceros que les formulen lo Capitanes en ejercicio de la facultad a que se refiere, in fine, el artículo 3º del Capítulo 9º del fallo mencionado, las necesidades de la embarcación o de las embarcaciones que haya en puerto, y, en todo caso, respetando el turno según la hora de atraque y la prelación a que tienen derecho los buques expresos con correo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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