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DecretoVigente

Decreto 1589 de 1954

Por el cual se crea la condecoración Orden Militar "Trece de Junio"

34artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Créase La Condecoración Orden Militar "trece De Junio", Con Destino Al Personal De Las Fuerzas Armadas Colombianas Y A Los Civiles Que Se Hagan Acreedores A Ella Conforme A Los Presentes Estatutos2El Consejo De La3El Excelentísimo Señor Presidente De La República, Tendrá El Título De Gran Maestre De La Orden, Y El Ministro De Guerra El De Gran Canciller De La Misma4El Consejo Tendrá Sesiones En Reunión Ordinaria Una Vez Al Año, En La Primera Semana Del Mes De Mayo, Y Reuniones Extraordinarias Cuando El Gran Maestre Así Lo Disponga, O Cuando Alguno De Los Miembros Lo Solicite; En Éste Último Caso Debe Hacer El Interesado Una Exposición Escrita Dirigida Al Gran Canciller Para Justificar Los Motivos De La Reunión Extraordinaria5La Convocatoria Para Cualquier Clase De Reuniones, Se Hará Por Medio De Aviso Escrito, Dirigido A Cada Uno De Los Miembros, Y Firmado Por El Canciller6El Consejo Podrá Deliberar Con La Mitad Más Uno De Sus Miembros, Cuando Las Reuniones Sean Presididas Por El Gran Maestre7En Las Deliberaciones Del Consejo, Se Empleará El Sistema Acostumbrado En Las Corporaciones Parlamentarias8El Curso De Las Sesiones, Se Desarrollará En El Siguiente Orden: A) Lectura Del Acta De La Sesión Anterior9Son Atribuciones Generales Del Consejo: 1ª Conceder O Aplazar, Indefinida O Temporalmente, En Votación Secreta, Las Condecoraciones Que Se Sometan A Su Consideración10Son Atribuciones Del Gran Maestre: 1ª Presidir Las Reuniones Del Consejo11El Gran Canciller Presidirá Las Sesiones Cuando El Gran Maestre No Pueda Concurrir A Ellas12Los Decretos Que Expida El Poder Ejecutivo, Por Medio De Los Cuales Conceda La Condecoración, Llevarán La Firma Del Ministro De Guerra13Los Demás Miembros Del Consejo Tendrán Las Siguientes Atribuciones: 1ª Presentar Proposiciones Al Consejo, Bien Sea En El Curso De Una Sesión, O Bien Por Conducto Del Gran Canciller, Aisladamente, Con El Fin ¡de Obtener: La Condecoración O La Promoción, Para Personajes Que A Juicio Del Proponente Se Hayan Hecho Acreedores A Tal Honor14El Secretario Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Llevar Una Minuta De Las Sesiones Para Formar El Acta Respectiva15Las Funciones Del Canciller Serán: A) Transmitir A Todos Los Miembros Del Consejo El Aviso De La Fecha En Que Deban Efectuarse Reuniones16Todos Los Miembros Del Consejo De La Orden Militar "trece De Junio", Lo Mismo Que El Secretario Y El Canciller, Serán A La Vez Miembros De La Orden, En Los Grados Que A Cada Uno Correspondan, Según Su Categoría, Siempre Que Hayan Desempeñado Su Respectivo Cargo En Propiedad Y Por Término No Menor De Seis Meses17La Orden Militar "trece De Junio", Tendrá Siete Grados A Saber: Gran Collar18El Gran Collar Podrá Concederse A Los Jefes De Estado, Ex-Jefes De Estado O Presidentes Electos19La Gran Cruz Podrá Concederse A Los Ministros Del Despacho Ejecutivo, A Los Cardenales, Al Comandante General De Las Fuerzas Armadas Y Otros Funcionarios Públicos Nacionales, Cuya Clase Y Categoría Equivalgan A Las Ya Citadas, Y También A Los Grandes Sabios Que Hayan Dado Fama Y Lustre A Colombia20La Entrega De Las Condecoraciones Se Efectuará El 13 De Junio De Cada Año En Las Condiciones Que A Continuación Se Expresan, Excepto La Del Gran Collar21Para La Administración De La Orden, El Gran Maestre Tendrá Como Auxiliar Al Gran Canciller, El Cual Se Entenderá Con Lo Relativo A La Orden22Los Diplomas Que Acrediten El Otorgamiento De La Orden, Llevarán La Firma Del Canciller De Ésta, La Fecha De Su Expedición Y La Fecha De Registro En El Libro Respectivo23Todos Los Diplomas Serán Refrendados Por El Secretario Del Consejo De La Orden24Tanto Para Obtener El Ingreso A La Orden, Como Para Conseguir Una Promoción En El Grado, Se Requerirá Una Proposición Escrita Y Dirigida Al Gran Canciller, Y Que El Consejo La Resuelva Favorablemente25Sólo Podrán Presentar Proposiciones En El Sentido Indicado En El Precedente Artículo, Los Miembros Del Consejo De La Orden Y Los Ministros Del Despacho Ejecutivo Nacional26Las Promociones En Los Grados De La Orden, Se Harán Por Rigurosa Escala, Sin Pretermisión De Grados, Y No Se Podrá Conceder Sino Cuando Se Compruebe Un Tiempo Mínimum En El Respectivo Grado, De Acuerdo Con Los Tiempos Que Establece El Decreto Número 3220 De 1953, Para Ascender En Las Fuerzas Armadas27Los Decretos De Otorgamiento Y De Promociones De La Orden, Serán Publicados Todos En El Diario Oficial Y En El Boletín Del Ministerio De Guerra28Las Insignias De La Orden Militar "trece De Junio" Tendrán Las Siguientes Características: Compañero: Consiste En Una Cruz Bifurcada De Ocho Puntos, De Cuarenta Y Cinco Milímetros, En Plata De 980/1000 Mm29Se Perderá Derecho Al Uso De La Condecoración, Por Las Siguientes Causas: 1ª Haber Sido Condenado A Pena Corporal Aflictiva, Por Jueces O Tribunales Ordinarios O Extraordinarios, O Por Consejos O Tribunales De Honor30Para Decretar La Pérdida De La Condecoración Debe Mediar Un Proceso De Averiguación De Los Actos Que Puedan Ocasionar Tal Medida, Y Del Cual Resulten Suficientes Pruebas Irrecusables31El Individuo Que Sin Derecho Se Permitiere Usar La Condecoración De La Orden Militar "trece De Junio", O Cualquiera Otra Nacional, Incurrirá En Una Multa De32El Ministro De Guerra, Solicitará Anualmente La Inclusión En El Respectivo Presupuesto De La Partida Necesaria Para Atender A Los Gastos De Sostenimiento De La Orden Militar "trece De Junio"33No Digitado En El Diario Oficial 28494>>34El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición
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