Micelio

Artículo 29

Se Perderá Derecho Al Uso De La Condecoración, Por Las Siguientes Causas: 1ª Haber Sido Condenado A Pena Corporal Aflictiva, Por Jueces O Tribunales Ordinarios O Extraordinarios, O Por Consejos O Tribunales De Honor

Decreto 1589 de 1954 · Por el cual se crea la condecoración Orden Militar "Trece de Junio"

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se perderá derecho al uso de la condecoración, por las siguientes causas: 1ª Haber sido condenado a pena corporal aflictiva, por Jueces o Tribunales ordinarios o extraordinarios, o por Consejos o Tribunales de Honor. 2ª Por la comisión de actos públicos degradantes, que hagan al individuo indigno de pertenecer a una corporación de honor. 3ª Por la reincidencia en el usar una venera de grado superior al que se le haya conferido.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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