Los decretos que expida el Poder Ejecutivo, por medio de los cuales conceda la Condecoración, llevarán la firma del Ministro de Guerra.
Decreto 1589 de 1954 →Vigente
Artículo 12
Los Decretos Que Expida El Poder Ejecutivo, Por Medio De Los Cuales Conceda La Condecoración, Llevarán La Firma Del Ministro De Guerra
Decreto 1589 de 1954 · Por el cual se crea la condecoración Orden Militar "Trece de Junio"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.