El Ministro de Guerra, solicitará anualmente la inclusión en el respectivo Presupuesto de la partida necesaria para atender a los gastos de sostenimiento de la Orden Militar "Trece de Junio".
Decreto 1589 de 1954 →Vigente
Artículo 32
El Ministro De Guerra, Solicitará Anualmente La Inclusión En El Respectivo Presupuesto De La Partida Necesaria Para Atender A Los Gastos De Sostenimiento De La Orden Militar "trece De Junio"
Decreto 1589 de 1954 · Por el cual se crea la condecoración Orden Militar "Trece de Junio"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.