Micelio

Artículo 3

El Excelentísimo Señor Presidente De La República, Tendrá El Título De Gran Maestre De La Orden, Y El Ministro De Guerra El De Gran Canciller De La Misma

Decreto 1589 de 1954 · Por el cual se crea la condecoración Orden Militar "Trece de Junio"

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Excelentísimo señor Presidente de la República, tendrá el título de Gran Maestre de la Orden, y el Ministro de Guerra el de Gran Canciller de la misma. El Ministro de Relaciones Exteriores será miembro benemérito de la Orden y a la vez será suplente del Gran Canciller.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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