El individuo que sin derecho se permitiere usar la condecoración de la Orden Militar "Trece de Junio", o cualquiera otra nacional, incurrirá en una multa de .quinientos pesos ($ 500.00), sin perjuicio de las demás penas a que se haga acreedor, de conformidad con las leyes penales nacionales y demás disposiciones pertinentes. V. - Disposiciones Varias.
Decreto 1589 de 1954 →Vigente
Artículo 31
El Individuo Que Sin Derecho Se Permitiere Usar La Condecoración De La Orden Militar "trece De Junio", O Cualquiera Otra Nacional, Incurrirá En Una Multa De
Decreto 1589 de 1954 · Por el cual se crea la condecoración Orden Militar "Trece de Junio"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.