La Gran Cruz podrá concederse a los Ministros del Despacho Ejecutivo, a los Cardenales, al Comandante General de las Fuerzas Armadas y otros funcionarios públicos nacionales, cuya clase y categoría equivalgan a las ya citadas, y también a los grandes sabios que hayan dado fama y lustre a Colombia. La Placa de Gran Oficial, podrá concederse a los Arzobispos, Tenientes Generales, Mayores Generales, Brigadieres Generales, Almirantes y otros personajes de categoría equivalente. En la categoría de Comendador, podrá concederse a los Obispos, a los Coroneles y Tenientes Coroneles, a los Capitanes de Navío y de Fragata, lo mismo que a los demás funcionarios públicos de categoría equivalente; también a los autores de obras científicas y literarias muy notables, a juicio del Consejo de la Orden, a los Sacerdotes eminentes por su ilustración amor a la Patria y virtudes sobresalientes. En la categoría de Oficial, podrá concederse a los Mayores y Capitanes, a los Capitanes de Corbeta y Tenientes de Navío y a los pabellones de guerra de las Unidades, así como a personalidades nacionales, que se hayan distinguido por sus servicios a Colombia. En la categoría de Caballero, podrá concederse a los Tenientes, Subtenientes y Alféreces, Tenientes de Fragata y de Corbeta y Guardiamarinas, por sus virtudes militares o por servicios notables a la Patria. En la categoría de Compañero, podrá concederse a los Cadetes de las Escuelas de formación militares a los Suboficiales y soldados por sus virtudes militares o por servicios notables a la Patria.
Decreto 1589 de 1954 →Vigente
Artículo 19
La Gran Cruz Podrá Concederse A Los Ministros Del Despacho Ejecutivo, A Los Cardenales, Al Comandante General De Las Fuerzas Armadas Y Otros Funcionarios Públicos Nacionales, Cuya Clase Y Categoría Equivalgan A Las Ya Citadas, Y También A Los Grandes Sabios Que Hayan Dado Fama Y Lustre A Colombia
Decreto 1589 de 1954 · Por el cual se crea la condecoración Orden Militar "Trece de Junio"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.