Micelio

Artículo 23

Todos Los Diplomas Serán Refrendados Por El Secretario Del Consejo De La Orden

Decreto 1589 de 1954 · Por el cual se crea la condecoración Orden Militar "Trece de Junio"

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los diplomas serán refrendados por el Secretario del Consejo de la Orden.

Parágrafo 1

El texto del diploma será: "El Canciller de la Orden Militar "Trece de Junio" certifica que por Decreto número de El Presidente de la República de Colombia confirió a (Motivos por los cuales se otorga) la Condecoración de la Orden Militar "Trece de Junio". En el grado de" El diploma llevará en el centro del margen superior, dibujado, el anverso de la venera y repartido a los dos lados: "Orden Militar 'Trece de Junio'. Paz, Justicia y Libertad".

Parágrafo 2

El diploma para el "Gran Collar", podrá ser redactado en términos especiales, según las circunstancias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1589 de 1954