Micelio

Artículo 26

Las Promociones En Los Grados De La Orden, Se Harán Por Rigurosa Escala, Sin Pretermisión De Grados, Y No Se Podrá Conceder Sino Cuando Se Compruebe Un Tiempo Mínimum En El Respectivo Grado, De Acuerdo Con Los Tiempos Que Establece El Decreto Número 3220 De 1953, Para Ascender En Las Fuerzas Armadas

Decreto 1589 de 1954 · Por el cual se crea la condecoración Orden Militar "Trece de Junio"

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las promociones en los grados de la Orden, se harán por rigurosa escala, sin pretermisión de grados, y no se podrá conceder sino cuando se compruebe un tiempo mínimum en el respectivo grado, de acuerdo con los tiempos que establece el Decreto número 3220 de 1953, para ascender en las Fuerzas Armadas. Para civiles un tiempo mínimum de cuatro años en cada grado. Se exceptúa esta disposición, en caso de tratarse de acciones distinguidas de valor en caso de guerra, o de servicios extraordinarios de probada conveniencia para la República y para las Fuerzas Armadas Colombianas. Para estos casos se requerirá presentar al Consejo de la Orden un expediente probatorio de los hechos.

Parágrafo

Para las promociones de que trata el presente artículo no es suficiente, solamente, el requisito de tiempo mínimum en el respectivo grado, sino que deben acreditarse nuevos méritos para el ascenso dentro de la Orden, conforme a lo establecido en el artículo 19 de este Decreto, para cada grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1589 de 1954