Todos los miembros del Consejo de la Orden Militar "Trece de Junio", lo mismo que el Secretario y el Canciller, serán a la vez miembros de la Orden, en los grados que a cada uno correspondan, según su categoría, siempre que hayan desempeñado su respectivo cargo en propiedad y por término no menor de seis meses. II - De las condecoraciones .
Decreto 1589 de 1954 →Vigente
Artículo 16
Todos Los Miembros Del Consejo De La Orden Militar "trece De Junio", Lo Mismo Que El Secretario Y El Canciller, Serán A La Vez Miembros De La Orden, En Los Grados Que A Cada Uno Correspondan, Según Su Categoría, Siempre Que Hayan Desempeñado Su Respectivo Cargo En Propiedad Y Por Término No Menor De Seis Meses
Decreto 1589 de 1954 · Por el cual se crea la condecoración Orden Militar "Trece de Junio"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.