° Créase la Condecoración Orden Militar "Trece de Junio", con destino al Personal de las Fuerzas Armadas Colombianas y a los civiles que se hagan acreedores a ella conforme a los presentes estatutos. I - Del Consejo.
Decreto 1589 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Créase La Condecoración Orden Militar "trece De Junio", Con Destino Al Personal De Las Fuerzas Armadas Colombianas Y A Los Civiles Que Se Hagan Acreedores A Ella Conforme A Los Presentes Estatutos
Decreto 1589 de 1954 · Por el cual se crea la condecoración Orden Militar "Trece de Junio"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.