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Artículo 15

Las Funciones Del Canciller Serán: A) Transmitir A Todos Los Miembros Del Consejo El Aviso De La Fecha En Que Deban Efectuarse Reuniones

Decreto 1589 de 1954 · Por el cual se crea la condecoración Orden Militar "Trece de Junio"

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las funciones del Canciller serán

a)

Transmitir a todos los miembros del Consejo el aviso de la fecha en que deban efectuarse reuniones.

b)

Recibir y transmitir toda la correspondencia del Consejo.

c)

Concurrir a las ceremonias de la entrega de condecoraciones, llevando a tal acto la correspondiente venera y haciendo entrega del respectivo diploma.

d)

Indicar en las grandes festividades a donde concurran miembros de la Orden, el puesto que a cada uno corresponda, de acuerdo con el grado de la respectiva condecoración. f) Cumplir todas las comisiones que tenga a bien conferirle el Gran Canciller.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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