La entrega de las condecoraciones se efectuará el 13 de junio de cada año en las condiciones que a continuación se expresan, excepto la del Gran Collar. El Gran Collar será entregada días antes de que éntre a ejercer el Poder Ejecutivo el Presidente entrante, de manos del Presidente saliente. A este acto concurrirán todos los miembros del Consejo de la Orden y el Canciller presentará la venera y el diploma correspondiente. Las condecoraciones de Gran Cruz serán entregadas por el Gran Maestre. Para los personajes residentes fuera de la capital o en el exterior del país, la entrega se hará por el funcionario a quien el Gran Maestre tenga a bien designar. La Placa de Gran Oficial será entregada en Bogotá por el Gran Canciller. A este acto serán invitados los miembros de la Orden, del grado correspondiente al del condecorado. Fuera de Bogotá y en el Exterior la venera y el diploma, serán entregados por las personas que reciban este encargo del Gran Canciller. Las demás condecoraciones pueden ser enviadas al agraciado con nota de estilo firmada por el Ministro de Guerra. Si se presentare el caso de hacer entrega en un solo acto de veneras de diversos grados, el Gran Maestre dispondrá la forma en que deba efectuarse.
Decreto 1589 de 1954 →Vigente
Artículo 20
La Entrega De Las Condecoraciones Se Efectuará El 13 De Junio De Cada Año En Las Condiciones Que A Continuación Se Expresan, Excepto La Del Gran Collar
Decreto 1589 de 1954 · Por el cual se crea la condecoración Orden Militar "Trece de Junio"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.