Los demás miembros del Consejo tendrán las siguientes atribuciones: 1ª Presentar proposiciones al Consejo, bien sea en el curso de una sesión, o bien por conducto del Gran Canciller, aisladamente, con el fin ¡de obtener: la condecoración o la promoción, para personajes que a juicio del proponente se hayan hecho acreedores a tal honor. Con la proposición presentarán una memoria sobre los méritos del candidato. 2ª Emitir su concepto sobre las cuestiones que se sometan a la consideración del Consejo, o en aquellas que se les hayan confiado en comisión. 3ª Proponer reuniones extraordinarias en las condiciones indicadas en el artículo 4° de estos estatutos.
Decreto 1589 de 1954 →Vigente
Artículo 13
Los Demás Miembros Del Consejo Tendrán Las Siguientes Atribuciones: 1ª Presentar Proposiciones Al Consejo, Bien Sea En El Curso De Una Sesión, O Bien Por Conducto Del Gran Canciller, Aisladamente, Con El Fin ¡de Obtener: La Condecoración O La Promoción, Para Personajes Que A Juicio Del Proponente Se Hayan Hecho Acreedores A Tal Honor
Decreto 1589 de 1954 · Por el cual se crea la condecoración Orden Militar "Trece de Junio"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.