Micelio
DecretoVigente

Decreto 1567 de 1955

Por el cual se aprueba el reglamento de inscripción para el primer contingente de afiliados al Seguro Obligatorio de enfermedad no profesional y maternidad en la caja Seccional del Valle del Cauca

24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Artículo 11Para La Aplicación Del Seguro Obligatorio De Enfermedad No Profesional Y Maternidad, Determínase Como Zona De Jurisdicción De La Caja Seccional Del Valle Del Cauca Todo El Territorio Que Comprenden Los Departamentos Del Valle Del Cauca Y Del Cauca2Las Inscripciones De Patronos Y Trabajadores Y Las Prestaciones Correspondientes A Enfermedad No Profesional Y Maternidad, De Que Trata Este Reglamento, Se Iniciarán Y Realizarán En Las Fechas Por El Determinadas, En Los Siguientes Municipios: Cali, Andalucía, Ansermanuevo, Bolívar, Buga, Bugalagrande, Candelaria, Cartago, Cerrito, Florida; Ginebra, Guacari, Jamundí, La Victoria, Palmira, Pradera; Sán Pedro, Tuluá, Vijes, Yotoco, Yumbo, Zarzal Y Obando3Están Obligadas A Inscribirse E Inscribir A Sus Trabajadores En El Seguro Obligatorio De Enfermedad No Profesional Y Maternidad, Las Personas Naturales O Jurídicas Que Cumplan Dentro De La Jurisdicción De La Caja Seccional Del Valle Del Cauca, Alguna O Algunas De Las Actividades Que Se Citan A Continuación: I - Comercio Por Mayor Y Al Detal Almacenes De Telas De Algodón, Lana, Seda, Lino Y Similares, Fibras Artificiales Y De Artículos Fabricados A Base De Éstos4El Gerente De La Caja Seccional Del Valle Del Cauca Queda, Facultado Para Incluir En Este, Contingente De Asegurados A Los Patronos Y Sus Trabajadores, Llamados A Afiliarse, Que Despeñen Labores No Especificadas En Este Reglamento De Inscripción, Siempre Que Ellas Recaigan Sobre Actividades Complementarias, Afines O Conexas Con Las De La Explotación Principal5La Inscripción Se Divide En Dos Etapas: A) La Inscripción Previa De Las Empresas O Establecimientos La Cual Se Efectuará, En Lo Posible, Por Intermedio De Los Inspectores De La Caja Seccional; B) La Inscripción De Cada Uno De Los Trabajadores Al Servicio De Las Empresas, La Cual Se Hará Por Conducto De Los Patronos6La Inscripción De Patronos Y Trabajadores Se Iniciará Treinta (30) Días Después De La Fecha Del Decreto Por Medio Del Cual El Gobierno Nacional Apruebe El Presente Reglamento7En La Inscripción Patronal Previa, El Inspector Dejará En Poder Del Patrono Un Duplicado De La Hoja Ele Inscripción Patronal, Debidamente Certificada, Como Comprobante De Que Se Cumplió El Mandato Legal8Si Al Llegar El Inspector A9La Inscripción De Los Trabajadores La Realizarán Los Propios Patronos Mediante Cédulas Individuales De Inscripción Para Cada Trabajador A Su Servicio10Todo Trabajador Cuya Cédula De Inscripción Se Envíe Al Seguro Social, Deberá Identificarse Ante El Patrono Mediante La Presentación De Su Cédula De Ciudadanía O Tarjeta De Identidad, Según El Caso11Anexa A La Cédula De Inscripción De Todos Sus Trabajadores, El Patrono Deberá Enviar Una Nómina Completa De Éstos, La Cual Contendrá Las Siguientes, Informaciones: A) Datos De La Empresa O Establecimiento12Terminada La Tramitación Interna De La Inscripción, La Caja Devolverá Al Patrono La Copia De La Nómina Con La Indicación Del Número De Afiliación (Que Será También El Número Del Carnet), Y De La Categoría De Salario De Cada Trabajador Que Figure En La Nómina13Las Disposiciones Anteriores Sobré Inscripción Colectiva De Trabajadores, Solamente Tendrán Efecto Para Los Que Se Encuentren Al Servicio Del Patrono Hasta El Día En Que Se Cierre La Inscripción General14Los Aportes Del Patrono, Del Trabajador Y Del Estado, Para El Seguro Social De Enfermedad No Profesional Y Maternidad,15Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Cuando Por Falta Del Patrono No Se Haya Hecho La Inscripción De Un Trabajador O Se Haya Efectuado, En Forma Tardía O Inexacta, Y Éste Solicite Las Prestaciones Del Seguro, La Caja Las Concederá, Previa Las Averiguaciones Del Caso, Pero Exigirá Del, Patrono El Reembolso Del Valor De Las Prestaciones Suministradas21Artículo 2122Este Acuerdo Necesitará Para Su Validez La Aprobación Del Presidente De La República, Por Decreto Ejecutivo, Como Lo Ordena El Artículo 99 De La Ley 90 De 1:94624Artículo 24
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