Micelio

Artículo 7

En La Inscripción Patronal Previa, El Inspector Dejará En Poder Del Patrono Un Duplicado De La Hoja Ele Inscripción Patronal, Debidamente Certificada, Como Comprobante De Que Se Cumplió El Mandato Legal

Decreto 1567 de 1955 · Por el cual se aprueba el reglamento de inscripción para el primer contingente de afiliados al Seguro Obligatorio de enfermedad no profesional y maternidad en la caja Seccional del Valle del Cauca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En la inscripción patronal previa, el Inspector dejará en poder del patrono un duplicado de la hoja ele Inscripción Patronal, debidamente certificada, como comprobante de que se cumplió el mandato legal. Además, entregará al patrono los formularios en número suficiente para la posterior inscripción individual de los trabajadores, así como las instrucciones necesarias para tal efecto. La Hoja de Inscripción Patronal previa, firmada por el patrono o por alguien que haga sus veces y por el funcionario respectivo de la Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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