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Artículo 6

La Inscripción De Patronos Y Trabajadores Se Iniciará Treinta (30) Días Después De La Fecha Del Decreto Por Medio Del Cual El Gobierno Nacional Apruebe El Presente Reglamento

Decreto 1567 de 1955 · Por el cual se aprueba el reglamento de inscripción para el primer contingente de afiliados al Seguro Obligatorio de enfermedad no profesional y maternidad en la caja Seccional del Valle del Cauca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La inscripción de patronos y trabajadores se iniciará treinta (30) días después de la fecha del Decreto por medio del cual el Gobierno Nacional apruebe el presente Reglamento. En la inscripción de trabajadores se incluirán todos aquellos que el día en que deba cerrarse la inscripción general se encuentren al servicio de las empresas o actividades enumeradas en el presente Reglamento, y los trabajadores que no hayan quedado comprendidos en la inscripción inicial deberán ser inscritos por los correspondientes patronos dentro de la semana siguiente a esta fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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