Micelio

Artículo 17

Decreto 1567 de 1955 · Por el cual se aprueba el reglamento de inscripción para el primer contingente de afiliados al Seguro Obligatorio de enfermedad no profesional y maternidad en la caja Seccional del Valle del Cauca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo patrono o empresa que se establezca dentro de la jurisdicción de la Caja, en los Municipios incorporados inicialmente o en los que posteriormente se incorporen al régimen, del Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad, con posterioridad a la fecha en que se inicie la inscripción general de patronos y trabajadores, y qué cumpla alguna de las actividades relacionadas en e1 artículo 39 de este Reglamento, tiene la obligación de inscribirse e inscribir a sus trabajadores en las oficinas correspondientes de la Caja, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de iniciación de sus operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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