Micelio

Artículo 18

Decreto 1567 de 1955 · Por el cual se aprueba el reglamento de inscripción para el primer contingente de afiliados al Seguro Obligatorio de enfermedad no profesional y maternidad en la caja Seccional del Valle del Cauca

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los trabajadores que ingresen a las empresas previamente afiliadas al Régimen del Seguro, con posterioridad al día en que se cierre la inscripción general, deberán ser inscritos a la Caja mediante los avisos de entrada establecidos por el Reglamento de Avisos, Carnets y Abortes. Estos trabajadores tendrán derecho a las prestaciones del Seguro, en especie y en dinero, una vez acrediten el pago de las cotizaciones correspondientes a las cinco (5) semanas posteriores a la fecha de inscripción e inmediatamente anteriores al día en que las soliciten. Con todo, para que la asegurada tenga derecho a subsidios durante los períodos de reposo prenatal y post-natal es necesario que acredite el pago de doce (12) cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores a la fecha de iniciación del reposo previo señalada por el Servicio Médico de la Caja Seccional. Cuando sobrevengan partos prematuros con criaturas viables, debidamente calificadas por el Departamento Médico, la asegurada tendrá derecho, además de las prestaciones en especie, al pago de los subsidios, aun cuando no haya cubierto las doce semanas de cotizaciones de que habla el inciso anterior, pero sí las Quico semanas de que se trata al principio. El auxilio de lactancia y demás prestaciones relativas al recién nacido, se concederán al hijo del asegurado cuando éste haya cubierto doce cotizaciones semanales dentro de los nueve meses anteriores al parto, y siempre que la madre haya sido puesta al cuidado de los servicios médicos del Seguro al menos durante los diez (10) días anteriores al alumbramiento. CAPITULO IV Sanciones y disposiciones finales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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