Micelio

Artículo 20

Cuando Por Falta Del Patrono No Se Haya Hecho La Inscripción De Un Trabajador O Se Haya Efectuado, En Forma Tardía O Inexacta, Y Éste Solicite Las Prestaciones Del Seguro, La Caja Las Concederá, Previa Las Averiguaciones Del Caso, Pero Exigirá Del, Patrono El Reembolso Del Valor De Las Prestaciones Suministradas

Decreto 1567 de 1955 · Por el cual se aprueba el reglamento de inscripción para el primer contingente de afiliados al Seguro Obligatorio de enfermedad no profesional y maternidad en la caja Seccional del Valle del Cauca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por falta del patrono no se haya hecho la inscripción de un trabajador o se haya efectuado, en forma tardía o inexacta, y éste solicite las prestaciones del Seguro, la Caja las concederá, previa las averiguaciones del caso, pero exigirá del, patrono el reembolso del valor de las prestaciones suministradas. En este caso el patrono o empresa cubrirá de su propio peculio no sólo los aportes patronales sino también dos del trabajador, desde la fecha en que debió hacer la inscripción, todo sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 19. Mientras el patrono no comunique a la Caja el aviso de salida de un trabajador inscrito, continuarán causándose las respectivas cotizaciones, las cuales serán de cargo exclusivo del patrono durante el período de omisión de dicho aviso. Cuando el patrono no deduzca del salario de sus trabajadores las cuotas que a éstos corresponden, en el tiempo oportuno, sólo podrá descontarles cuatro (4) cotizaciones semanales, quedándolas restantes a cargo exclusivo del patrono.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1567 de 1955