° El Gerente de la Caja Seccional del Valle del Cauca queda, facultado para incluir en este, contingente de asegurados a los patronos y sus trabajadores, llamados a afiliarse, que despeñen labores no especificadas en este Reglamento de Inscripción, siempre que ellas recaigan sobre actividades complementarias, afines o conexas con las de la explotación principal. El Gerente General del Instituto queda facultado para suspender por término no mayor de seis (6) meses y previa solicitud del Gerente de la Caja, la afiliación de una o más empresas o patronos de los llamados a inscribirse, cuando asi lo juzgue necesario para la mejor implantación del régimen, por consideraciones técnicas, o para ajustarse a la capacidad de servicios de la Caja.
Cuando el Gerente General, en virtud de la autorización prevista en este artículo, determine que una empresa inscrita en el Seguro queda transitoriamente fuera del campo de su aplicación, ésta ni sus trabajadores tendrán derecho a la devolución de cotizaciones pagadas, siempre que el riesgo asegurado se haya corrido. Entiendese que el riesgo se ha corrido cuando al momento de la exclusión los trabajadores de la empresa hayan reclamado las respectivas prestaciones o se encuentren en condiciones legales de hacerlo. CAPITULO II De la inscripción de patronos y trabajadores