Las disposiciones anteriores sobré inscripción colectiva de trabajadores, solamente tendrán efecto para los que se encuentren al servicio del patrono hasta el día en que se cierre la inscripción general. Los trabajadores que con posterioridad a esta fecha sean recibidos por las empresas o establecimientos afiliados al, régimen del Seguro, o que por cualquier motivo hayan salido de su servicio, estarán sujetos a un sistema de simples avisos de entradas y, salidas que deberán efectuar los patronos con formularios, especiales, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto, suministre la Caja. CAPITULO III Categoría de salarios y cotizaciones. Cotizaciones previas.
Decreto 1567 de 1955 →Vigente
Artículo 13
Las Disposiciones Anteriores Sobré Inscripción Colectiva De Trabajadores, Solamente Tendrán Efecto Para Los Que Se Encuentren Al Servicio Del Patrono Hasta El Día En Que Se Cierre La Inscripción General
Decreto 1567 de 1955 · Por el cual se aprueba el reglamento de inscripción para el primer contingente de afiliados al Seguro Obligatorio de enfermedad no profesional y maternidad en la caja Seccional del Valle del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.