Los trabajadores-que se encuentren obligados a ingresar colectivamente al Seguro Social, deberán acreditar el pago de veintiséis (26) cotizaciones semanales anteriores a la fecha de iniciación de servicios, para tener derecho a solicitar las prestaciones del Seguro en caso de Enfermedad no Profesional y Maternidad. Para quedos trabajadores que ingresen al servicio de las empresas comprendidas por el Seguro, con posterioridad a la fecha en que se cierre la inscripción general y con anterioridad a la de iniciación de servicios, tengan-derecho a las mismas prestaciones, bastará que hayan pagado las cotizaciones resultantes de todas sus semanas de trabajo durante tal período, siempre que el número de estas no sea inferior a las previstas en el artículo 18 de este Reglamento.
Mientras dure el periodo de cotizaciones previas de que trata el presente artículo, los patronos continuarán suministrando a, sus trabajadores las prestaciones en especie y en dinero en caso de enfermedad no profesional y maternidad, en la medida en que estén obligados conforme a la ley, contratos de trabajo, reglamentos, usos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.