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Artículo 3

Están Obligadas A Inscribirse E Inscribir A Sus Trabajadores En El Seguro Obligatorio De Enfermedad No Profesional Y Maternidad, Las Personas Naturales O Jurídicas Que Cumplan Dentro De La Jurisdicción De La Caja Seccional Del Valle Del Cauca, Alguna O Algunas De Las Actividades Que Se Citan A Continuación: I - Comercio Por Mayor Y Al Detal Almacenes De Telas De Algodón, Lana, Seda, Lino Y Similares, Fibras Artificiales Y De Artículos Fabricados A Base De Éstos

Decreto 1567 de 1955 · Por el cual se aprueba el reglamento de inscripción para el primer contingente de afiliados al Seguro Obligatorio de enfermedad no profesional y maternidad en la caja Seccional del Valle del Cauca

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Están obligadas a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad, las personas naturales o jurídicas que cumplan dentro de la jurisdicción de la Caja Seccional del Valle del Cauca, alguna o algunas de las actividades que se citan a continuación: I - Comercio por mayor y al detal Almacenes de telas de algodón, lana, seda, lino y similares, fibras artificiales y de artículos fabricados a base de éstos. Expendios de bebidas y tabacos. Almacenes, tiendas, fondas y mercados de víveres y abarrotes, misceláneas y expendios de artículos alimenticios: pan, leche, carnes, frutas, pastas, chocolates, bizcochos, etc. Bazares y cacharrerías. Artículos de, adorno y para regalo, en general. Almacenes dedicados a la venta de vestidos, abrigos, pieles, sombrererías, artículos para hombres, mujeres y niños y salones de modas. Comercio de papel, cartón y sus artefactos. Expendios de libros, revistas, equipos y elementos de oficina. Venta y despacho de drogas y productos químicos y farmacéuticos y de artículos quirúrgicos. Venta de calzado y artículos de cuero. Venta de toda clase de artículos de caucho natural o sintético. Joyerías, relojerías, platerías, casas ópticas y similares. Venta de metales preciosos, en bruto o elaborados. Venta de instrumentos de precisión. Depósitos, casas de consignaciones, almacenes de depósito, agencias de venta o distribución; Casas de importación, exportación o de representaciones y oficinas de corredores de bolsa. Oficinas de administración v comisiones, arrendamiento, compraventa de bienes muebles o inmuebles, de urbanizaciones v parcelaciones. Cooperativas v sindícalos. Venta de artículos religiosos. Expendio de combustibles, grasas y lubricantes, incluidos los garajes, parqueaderos y las estaciones de servicio y los establecimientos dedicados a la limpieza y engrase de vehículos. Venta de vehículos y de sus accesorios y repuestos. Ventas de toda clase de maquinaria, incluyendo la agrícola, de material eléctrico, lámparas, radios, discos, fonográficas, neveras y muebles metálicos. Venta de minerajes no metálicos tales como carbón, cal, yeso, piedra, etc. Ventas de artículos sanitarios y de construcción, papeles de colgadura, tubería y accesorios, pinturas y barnices. Depósitos y ventas de madera, muebles, enchapados, tallados de madera incluyendo esculturas de toda clase, cuadros, marcos y molduras. Venta de vidrio, loza y cerámica. Depósitos dentales y de instrumentos y herramientas para profesionales y artesanos. Expendios de escobas, cepillos y artículos de limpieza. Ferretería en general. Floristerías. II Transportes y comunicaciones. Transportes motorizados urbanos, municipales e intermunicipales (taxis, buses, camiones y vehículos Particulares). Personal y empresas y agencias de transportes terrestres (excluyendo ferrocarriles) marítimos, fluviales y aéreos. Empresas y agencias de viaje y turismo. Servicios de comunicaciones públicas, con o sin hilos, destinados a la recepción y despacho de mensajes. Servicios postales. III Actividades industriales. Extractivas. Extracción de minerales metálicos, de carbón, de piedra, arcilla, arena y balastro. Alimenticias. Toda clase de productos alimenticios y similares. Pasteurizadoras; sacrificio de ganados; preparación de carnes; productos para la mesa como vinagre, aceites, salsas, etc.; chocolates.; tostada y molida del café; tratamiento de la sal; alimentos preparados para animales; producción de azúcar, dulces, confites, frescos, almidón, etc.; Preparación de vinos, bebidas gaseosas e higiénicas, destilación de bebidas alcohólicas, producción de cervezas y toda clase de fermentadas. Asalariados ambulantes en la venta de frescos, helados y comestibles. Tabaco; Las empresas y trabajadores de todo el proceso de elaboración. Textiles. Elaboración de textiles; fabricación de tejidos de aguja; fabricación de cáñamo; industria de las cuerdas y los cordones; fabricación de lencería y fieltros, etc.. Calzado, vestidos y confecciones . Calzado y sus similares. Toda Clase de artículos de vestir. Fabricación de artículos de tela para el hogar. Talleres de bordados y sus similares que trabajan para el comercio. Fábricas y talleres de pañuelos y corbatas. Reparación de hormas. Fábricas de todas clases de productos de caucho natural o sintético. Madera y corcho. Talleres de aserrío y cepilladoras, Fabricación de toda clase de artículos de madera, incluyendo mobiliario, puertas, ventanas, persianas, artículos torneados, etc. Papel y sus productos . Fabricación de papel, cartón y sus derivados tales como cajas, estuches, tarjetas, sobres y similares. Artes gráficas . Publicidad y similares. Editoriales de periódicos, revistas, folletos, carteles, tarjetas, etc. Litografías, fotograbados. Encuadernación, empastado y demás artes afines. Cuero y productos del mismo . Curtida y arreglo de toda clase de cueros y pieles. Tenerías. Elaboración de sacos de viaje, sacos de mano, billeteras, artículos de deporto y demás similares producidos en cuero y sus sustitutos. Productos químicos. Productos químicos esenciales, incluyendo los abonos. Productos intermedios como pinturas, explosivos y fuegos artificiales. Resinas y material plástico. Aceite y grasas vegetales y animales. Productos farmacéuticos y medicinales. Perfumes, cosméticos y productos de belleza en general. Jabones y otros compuestos. Pinturas y barnices. Unturas, fósforos, velas. Derivados del petróleo y del carbón. Fabricación de asfaltos para pavimentación y materiales para entechados. Ladrillos de asfalto. Aceites y grasas lubricantes no elaborados en las refinerías del petróleo. Minerales no metálicos. Transformación de productos de arcilla; vidrio y productos de vidrio. Cerámica, porcelana y loza. Cementos, productos de concreto y otros minerales no metálicos. Alfarería. Producción de yeso y de artículis enyesados. Productos de piedra. Metales básicos . Fundición de metales. Laminación, mezcla y fabricación de moldes. Metalurgia del hierro y del acero. Metalurgia de metales no ferrosos. Productos metálicos . Transformación de las formas metálicas comunes en formas acabadas, tales como muebles, utensilios y enseres, cajas, tarros y otros productos de hojalatería. Herramientas, cuchillos y artículos de ferretería, alambres de púas, de amarrar y para luz. Tuercas, tornillos, cerraduras, bisagras, amalgamación, pinturas, galvanización y pulimento de productos metálicos. Maquinaria. Comprende no solamente su construcción sino la elaboración de piezas, accesoria, repuesta y equipos. Fabricación de máquinas, aparatos, instrumentos y repuestos eléctricos. Tubos y cables aislados. Fabricación de toda clase de productos eléctricos. Equipos de transportes . Fabricación de piezas de repuestos y accesorios para automotores. Carrocerías para vehículos. Reparación de toda clase de vehículos. Fabricación de equipos de transporte distintos de los anteriores, Tales como carros de mano, de tracción animal, etc. No especificados . Fabricación de joyas y artículos de platería, pedrería, etc. Reparación de relojes. Reparación de artículos e instrumentos musicales. Elaboración de artículos disímiles, tales como botones, flores artificiales, escobas, cepillos, pantallas, placas de identificación; escudos, insignias, tapas metálicas, sellos metálicos y de caucho, productos plásticos. Igualmente se comprenden los productos de reparación que no puedan incluirse en ningún otro, grupo. IV Construcciones. Construcciones y reparaciones. Dentro de las actividades de la construcción estarán comprendidas las de plomería, carpintería, instalaciones eléctricas e hidráulicas y las de los talleres de ornamentación, en conexión con la industria de la construcción; la demolición y reparación de inmuebles y la pavimentación de vías. V Seguros. Seguros. VI Servicios. Establecimientos bancarios. Empresas privadas de comunicaciones. Hoteles, pensiones, asistencias, restaurantes, bares, cafés, salones de té, heladerías, etc. Organizaciones de banqueteros. Peluquerías, barberías, salones de belleza, baños, lavanderías, tintorerías y planchadurias. Agencias aseadoras de pisos, puertas y ventanas. Establecimientos privados de educación. Hospitales, sanatorios, clínicas, casas de salud y similares, de carácter privado. Instituciones no oficiales de asistencia social. Gabinetes de profesionales (médicos, odontólogos, abogados, ingenieros, arquitectos, auditores, contadores, clínicas de practicantes etc.). Notarías y. Oficinas de Registro. Agencias de publicidad y propaganda. Asociaciones profesionales, gremiales, patronales, comerciales industriales, etc. Cámaras de Comercio, organizaciones obreras patronales y, de empleados. Salones de cine, teatros radiodifusoras, cabarets, juegos de bolos, clubes, campos de deportes, de diversiones y de espectáculos públicos en general; agencias teatrales y distribuidoras de películas, casas y agencias funerarias. Obras públicas y empresas municipales (cuando los trabajadores no se encuentren afiliados a una institución de previsión social). VII Agricultura y ganadería. Todo el personal asalariado de peones, mayordomos, sobrestantes, etc., de las haciendas, hatos, fundos, granjas, chacras, parcelas sementeras; los aparceros, poramberos, etc.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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