° La inscripción de los trabajadores la realizarán los propios patronos mediante cédulas individuales de inscripción para cada trabajador a su servicio. La cédula de inscripción del trabajador deberá ser llenada bajo la responsabilidad del patrono, y llevará la firma de éste o de quien haga sus veces y la del respectivo trabajador, si sabe firmar, o a ruego en caso contrario, agregando el trabajador que se inscribe, la huella dactilar de su pulgar derecho.
Decreto 1567 de 1955 →Vigente
Artículo 9
La Inscripción De Los Trabajadores La Realizarán Los Propios Patronos Mediante Cédulas Individuales De Inscripción Para Cada Trabajador A Su Servicio
Decreto 1567 de 1955 · Por el cual se aprueba el reglamento de inscripción para el primer contingente de afiliados al Seguro Obligatorio de enfermedad no profesional y maternidad en la caja Seccional del Valle del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.