Micelio

Artículo 14

Los Aportes Del Patrono, Del Trabajador Y Del Estado, Para El Seguro Social De Enfermedad No Profesional Y Maternidad,

Decreto 1567 de 1955 · Por el cual se aprueba el reglamento de inscripción para el primer contingente de afiliados al Seguro Obligatorio de enfermedad no profesional y maternidad en la caja Seccional del Valle del Cauca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aportes del patrono, del trabajador y del Estado, para el Seguro Social de Enfermedad no Profesional y Maternidad, .serán los señalados en la siguiente tabla, de acuerdo con la categoría del salario del trabajador: Categoría Patrono Trabajador Estado $ $ $ I 0.50 0.25 0.25 II 0.80 0.40 0.40 III 1.30 0,65 0.65 IV 2.10 1.05 1.05 V 3.30 1.65 1.65 VI 5.00 2.50 2.50 VII 7.30 3.65 3.65 VIII 10.10 5.15 5.15 IX 14.10 7.05 7.05 X 18.80 9.40 9.40 Los patronos deberán entregar sus aportes y los de sus trabajadores en .las oficinas de la Caja Seccional en- el correspondiente Municipio, dentro de los plazos señalados por el Reglamento Especial de Avisos, Carnets y Aportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1567 de 1955