Los aportes del patrono, del trabajador y del Estado, para el Seguro Social de Enfermedad no Profesional y Maternidad, .serán los señalados en la siguiente tabla, de acuerdo con la categoría del salario del trabajador: Categoría Patrono Trabajador Estado $ $ $ I 0.50 0.25 0.25 II 0.80 0.40 0.40 III 1.30 0,65 0.65 IV 2.10 1.05 1.05 V 3.30 1.65 1.65 VI 5.00 2.50 2.50 VII 7.30 3.65 3.65 VIII 10.10 5.15 5.15 IX 14.10 7.05 7.05 X 18.80 9.40 9.40 Los patronos deberán entregar sus aportes y los de sus trabajadores en .las oficinas de la Caja Seccional en- el correspondiente Municipio, dentro de los plazos señalados por el Reglamento Especial de Avisos, Carnets y Aportes.
Decreto 1567 de 1955 →Vigente
Artículo 14
Los Aportes Del Patrono, Del Trabajador Y Del Estado, Para El Seguro Social De Enfermedad No Profesional Y Maternidad,
Decreto 1567 de 1955 · Por el cual se aprueba el reglamento de inscripción para el primer contingente de afiliados al Seguro Obligatorio de enfermedad no profesional y maternidad en la caja Seccional del Valle del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.