Micelio

Artículo 2

Las Inscripciones De Patronos Y Trabajadores Y Las Prestaciones Correspondientes A Enfermedad No Profesional Y Maternidad, De Que Trata Este Reglamento, Se Iniciarán Y Realizarán En Las Fechas Por El Determinadas, En Los Siguientes Municipios: Cali, Andalucía, Ansermanuevo, Bolívar, Buga, Bugalagrande, Candelaria, Cartago, Cerrito, Florida; Ginebra, Guacari, Jamundí, La Victoria, Palmira, Pradera; Sán Pedro, Tuluá, Vijes, Yotoco, Yumbo, Zarzal Y Obando

Decreto 1567 de 1955 · Por el cual se aprueba el reglamento de inscripción para el primer contingente de afiliados al Seguro Obligatorio de enfermedad no profesional y maternidad en la caja Seccional del Valle del Cauca

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las inscripciones de patronos y trabajadores y las prestaciones correspondientes a Enfermedad no Profesional y Maternidad, de que trata este Reglamento, se iniciarán y realizarán en las fechas por el determinadas, en los siguientes Municipios: Cali, Andalucía, Ansermanuevo, Bolívar, Buga, Bugalagrande, Candelaria, Cartago, Cerrito, Florida; Ginebra, Guacari, Jamundí, la Victoria, Palmira, Pradera; Sán Pedro, Tuluá, Vijes, Yotoco, Yumbo, Zarzal y Obando.

Parágrafo 1

º Los patronos y trabajadores de los Municipios de Cartago y Ansermanuevo, no estarán sujetos al período de cotizaciones previas establecido por el artículo 15 de este Reglamento, las inscripciones se tomarán de los registros existentes en la Caja Seccional del Quindío y norte del Valle, y continuarán como afiliados a esta Caja hasta el día en que se inicie la prestación de servicios en la Caja Seccional del Valle del Cauca, fecha en que quedarán incorporados a ésta. Cinco semanas antes de dicha fecha, deberán empezar a pagarse a esta última Caja, de acuerdo con la tabla establecida por este Reglamento, e igualmente desde esta fecha deberán inscribirse a ella los trabajadores que ingresen al servicio de patronos con actividades en esos dos Municipios.

Parágrafo 2

Los demás-Municipios del Valle del Cauca y del Cauca que quedan comprendidos dentro de la zona señalada por el artículo 1° de este Reglamento, se incorporarán para aportes y servicios dentro del Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad, mediante resoluciones de la Gerencia General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en las cuales se determinarán, además, las fechas y períodos de cotizaciones previas y de iniciación de servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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