° Las inscripciones de patronos y trabajadores y las prestaciones correspondientes a Enfermedad no Profesional y Maternidad, de que trata este Reglamento, se iniciarán y realizarán en las fechas por el determinadas, en los siguientes Municipios: Cali, Andalucía, Ansermanuevo, Bolívar, Buga, Bugalagrande, Candelaria, Cartago, Cerrito, Florida; Ginebra, Guacari, Jamundí, la Victoria, Palmira, Pradera; Sán Pedro, Tuluá, Vijes, Yotoco, Yumbo, Zarzal y Obando.
º Los patronos y trabajadores de los Municipios de Cartago y Ansermanuevo, no estarán sujetos al período de cotizaciones previas establecido por el artículo 15 de este Reglamento, las inscripciones se tomarán de los registros existentes en la Caja Seccional del Quindío y norte del Valle, y continuarán como afiliados a esta Caja hasta el día en que se inicie la prestación de servicios en la Caja Seccional del Valle del Cauca, fecha en que quedarán incorporados a ésta. Cinco semanas antes de dicha fecha, deberán empezar a pagarse a esta última Caja, de acuerdo con la tabla establecida por este Reglamento, e igualmente desde esta fecha deberán inscribirse a ella los trabajadores que ingresen al servicio de patronos con actividades en esos dos Municipios.
Los demás-Municipios del Valle del Cauca y del Cauca que quedan comprendidos dentro de la zona señalada por el artículo 1° de este Reglamento, se incorporarán para aportes y servicios dentro del Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad, mediante resoluciones de la Gerencia General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en las cuales se determinarán, además, las fechas y períodos de cotizaciones previas y de iniciación de servicios.