Terminada la tramitación interna de la inscripción, la Caja devolverá al patrono la copia de la nómina con la indicación del número de afiliación (que será también el número del carnet), y de la categoría de salario de cada trabajador que figure en la nómina. Oportunamente la Caja entregará a los trabajadores los carnets de afiliación. Asimismo la Caja notificará al patrono su número patronal, siendo obligatorio para el patrono usar en lo sucesivo dicho número patronal, como también los números de afiliación de sus trabajadores, si fuere el caso, en todos, los documentos relacionados con el Seguro Social.
Decreto 1567 de 1955 →Vigente
Artículo 12
Terminada La Tramitación Interna De La Inscripción, La Caja Devolverá Al Patrono La Copia De La Nómina Con La Indicación Del Número De Afiliación (Que Será También El Número Del Carnet), Y De La Categoría De Salario De Cada Trabajador Que Figure En La Nómina
Decreto 1567 de 1955 · Por el cual se aprueba el reglamento de inscripción para el primer contingente de afiliados al Seguro Obligatorio de enfermedad no profesional y maternidad en la caja Seccional del Valle del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.