Micelio

Artículo 15

Decreto 1567 de 1955 · Por el cual se aprueba el reglamento de inscripción para el primer contingente de afiliados al Seguro Obligatorio de enfermedad no profesional y maternidad en la caja Seccional del Valle del Cauca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las prestaciones propias del Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad, empezarán a suministrarse una vez hayan transcurrido veintiséis (26) semanas: de cotizaciones previas de patronos y trabajadores, contadas desde el día siguiente a la fecha en que se cierre la inscripción general de patronos y trabajadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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