Micelio
DecretoVigente

Decreto 1488 de 1946

por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1945, sobre Escalafón de Enseñanza Primaria y prestaciones sociales para los maestros.

28artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1En Lo Sucesivo, Las Cuatro Categorías Del Escalafón Nacional Del Magisterio De Enseñanza Primaria Fijadas Por El Artículo 1° Del Decreto Número 537 De 1937, Estarán Determinadas Por Los Siguientes Títulos O Certificaciones De Estudios, De Los Aspirantes A Ingresar En La Carrera Del Magisterio Oficial: Para Primera Categoría: A) Los Maestros Graduados En Escuelas Normales Rurales, Cuyo Título Haya Sido Conferido O Reconocido Por El Gobierno; Y B) Los Maestros Graduados Para Regentar Escuelas Urbanas, Con Título Conferido O Reconocido Por El Gobierno, Y Que, Además, Hayan Servido Por Un Tiempo No Menor De Cuatro Años Lectivos2La Aplicación Del Artículo Anterior, En Nada Modifica La Situación De Los Maestros Actualmente Inscritos En El Escalafón Nacional Del Magisterio, En La Determinación De Sus Categorías3Los Títulos De Que Trata El Artículo 1° Se Acreditarán Mediante Certificado De Su Registro En El Ministerio O En Las Direcciones De Educación, Y Los Años De Estudios Secundarios Con Certificación De Los Respectivos Planteles, Refrendada Por El Ministerio O Las Direcciones Del Ramo4Para El Cómputo Del Tiempo De Servicio Que Determina El Artículo 1°, Se Tendrá En Cuenta No Sólo El Ejercicio Del Magisterio Primario Oficial, Sino También El Desempeño De Los Empleos Enumerados En El Artículo 8° De La Ley 97 De 19455Al Cumplir El Maestro Cuatro Años De Servicio En Cada Categoría, Será Promovido A La Inmediatamente Superior, Para Lo Cual Bastará Solicitarlo Así, Por Escrito, A La Respectiva Junta Seccional Del Escalafón De Enseñanza Primaria, Petición Que Habrá De Ser Resuelta En El Término De Un Mes6La Hoja De Servicios De Los Maestros Será Elaborada Por Los Inspectores Nacionales Y Departamentales De Enseñanza Primaria, Con Los Datos Que Obtengan En Las Sucesivas Visitas De Inspección Que Hagan A Las Escuelas Públicas Y A Su Personal Docente7Quedan Prohibidos Los Descensos De Categoría En El Escalafón8Nadie Podrá Ser Excluído Del Escalafón Sino Por Incompetencia O Mala Conducta Comprobadas9Se Entiende Por Mala Conducta: A) La Comisión De Contravenciones Graves O De Delitos10La Organización Del Escalafón Nacional Del Magisterio De Enseñanza Primaria Estará A Cargo De Una Junta Central, Que Funcionará Anexa Al Ministerio De Educación, Integrada Por Los Directores Nacionales De Educación Primaria, De Educación Vocacional Y De Educación Normalista; Por La Directora Del Instituto Pedagógico Nacional, Por Un Delegado De La Curia Primada Y Por Dos Representantes Que Elegirán Las Organizaciones De Profesores, Sindicales O Nó11En La Capital De Cada Departamento, Intendencia O Comisaría, Funcionará Una Junta Seccional De Escalafón, Integrada Por Tres Representantes Del Ministerio De Educación Nacional, Por El Director De Educación Pública, Por Un Delegado De La Curia Y Por Dos Profesores Elegidos Por Las Organizaciones De Profesores, Sindicales O No12Son Funciones De Las Juntas Seccionales Estudiar Y Fallar En Primera Instancia Las Solicitudes Que Presentaren Los Aspirantes A Ser Inscritos En El Escalafón O Ascendidos De Categoría, Así Como Las Reclamaciones Sobre Exclusiones Del Escalafón O Negativas De Ascenso13Los Miembros De Elección De La Junta Central Y De Las Juntas Seccionales Del Escalafón Del Magisterio De Enseñanza Primaria, Durarán Dos Años En El Ejercicio De Sus Funciones, Y Tendrán Sendos Suplentes Personales Para Que Los Reemplacen En Sus Faltas Permanentes O Accidentales14Los Representantes Del Profesorado En Las Juntas Seccionales Del Escalafón, Serán Elegidos En Asambleas Seccionales De Las Organizaciones Sindicales, Culturales Y Cooperativas Del Profesorado En Cada Departamento, Intendencia O Comisaría, Reunidas En Sus Capitales, Bajo La Vigilancia De Los Ministerios De Educación Nacional Y Del Trabajo, Higiene Y Previsión Social15Los Representantes Del Profesorado En La Junta Central Del Escalafón Serán Elegidos Por Una Asamblea Nacional De Las Organizaciones Señaladas En El Artículo Anterior16Los Ministerios De Educación Y Del Trabajo Reglamentarán La Constitución Y El Funcionamiento De Tales Asambleas Por Medio De Resoluciones17Quienes Aspiren A Ser Inscritos En El Escalafón Nacional Del Magisterio De Enseñanza Primaria, Presentarán A La Respectiva Junta Seccional Una Solicitud Por Escrito, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Certificación De Nacimiento, O Prueba-Supletoria18Las Juntas Seccionales Estudiarán Y Decidirán Las Solicitudes De Ingreso O Ascenso En El Escalafón Dentro De Un Término De Treinta Días A Partir De La Fecha De Presentación De La Solicitud, Y, Sobre Cada Caso, Dictarán Resolución Motivada, Con Indicación De Las Pruebas Aducidas Y Con Determinación De La Categoría En Que Debe Inscribirse En El Escalafón, Al Aspirante A Ingreso O Ascenso19Las Juntas Seccionales Podrán Disponer Las Investigaciones Que Estimen Convenientes, Para La Debida Comprobación Del Tiempo De Servicios O De Otros Requisitos De Los Solicitantes20Los Juicios Para Exclusión Del Escalafón Nacional Del Magisterio De Enseñanza Primaria, Por Incompetencia O Mala Conducta, Serán Promovidos Por Las Juntas Seccionales, Á Petición De Cualquiera Autoridad Del Ramo De Educación21La Demostración De Incompetencia O Mala Conducta Se Hará Por Cualquiera De Los Medios Probatorios Establecidos En La Legislación Colombiana De Procedimiento22Las Providencias Dictadas Por Las Juntas Seccionales Del Escalafón Admitirán Por Una Vez Recurso De Reposición Y Tendrán Segunda Instancia Las Definitivas Por Consulta O Apelación Ante La Junta Central23La Junta Central Del Escalafón De Enseñanza Primaria Resolverá En Cada Caso Dentro De Los Treinta Días Siguientes Al Recibo Del Respectivo Expediente, Y Hará La Inscripción Definitiva O El Ascenso En El Escalafón O La Exclusión De Él, De Conformidad Con Lo Resuelto24Las Providencias Definitivas De La Junta Central Son Revisables Únicamente Por La Jurisdicción Contencioso-Administrativa25Para Ocupar Cargos En La Educación Del Respectivo Departamento, Los Maestros Inscritos En El Escalafón Tendrán Prelación Sobre Los No Inscritos, Y Los De Una Categoría Superior Sobre Los De Inferior Categoría26Para Ser Nombrado Director O Inspector Nacional De Enseñanza Primaria, Subdirector Departamental De Educación, Funcionario Técnico De Las Direcciones De Educación, Director De Escuelas Anexas A Los Institutos Pedagógicos Y Escuelas Normales, Se Requiere Pertenecer A La Primera Categoría Del Escalafón Nacional De Enseñanza Primaria O Secundaria27A Partir Del 25 De Diciembre De 1946 En Adelante, Será Nulo Todo Nombramiento De Maestro Que Recaiga En Individuo No Inscrito En El Escalafón28El Ministerio De Educación Nacional Se Abstendrá De Autorizar El Pago De Auxilios Para Enseñanza Primaria, Decreta Dos En Favor De Los Departamentos, Cuando Éstos No Cumplieren Con Las Obligaciones Que Les Impone La Ley 6° De 1945, En Materia De Prestaciones Sociales Para Los Maestros De Escuela