Micelio

Artículo 17

Quienes Aspiren A Ser Inscritos En El Escalafón Nacional Del Magisterio De Enseñanza Primaria, Presentarán A La Respectiva Junta Seccional Una Solicitud Por Escrito, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Certificación De Nacimiento, O Prueba-Supletoria

Decreto 1488 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1945, sobre Escalafón de Enseñanza Primaria y prestaciones sociales para los maestros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes aspiren a ser inscritos en el Escalafón Nacional del Magisterio de Enseñanza Primaria, presentarán a la respectiva Junta Seccional una solicitud por escrito, acompañada de los siguientes documentos

a)

Certificación de nacimiento, o prueba-supletoria.

b)

Comprobantes de títulos, estudios secundarios o años de servicio profesional en la enseñanza, de conformidad con los artículos 3° y 4°; y

c)

Comprobantes de buena conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1488 de 1946